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diumenge, 16 de març del 2008

Crónica de la sesión sobre igualdad y derecho constitucional.


La sesión se inicia con la pregunta: ¿Cómo se refleja el pensamiento feminista de la diferencia y el de la igualdad en la jurisprudencia sobre discriminación por razón de sexo?. Se intenta resolver en los siguientes puntos.


Historia

Durante el s. XIX se busca la igualdad, existen movimientos en defensa de la misma y grupos excluidos que se ven amenazados.

Con la institucionalización del Estado liberal no se incluye a la mujer en la política, se excluye del derecho al voto y en el derecho se consagra una sumisión respecto al hombre.

Adolfo Posada, considerado el padre del derecho público español, expone en su libro Feminismos estudia los movimientos de mujeres y su fundamentación teórica. Este estudio lo realiza movido por el estigma que tenían los movimientos de mujeres en la época que por muchos eran tratadas como “histéricas”. Ante estas críticas él se interesa por conocer el punto de vista de las feministas y pone en evidencia la sumisión normaitva en la que viven las mujeres del momento.

Al inicio de la segunda república se debatió la cuestión del voto femenino. En las elecciones de la Asamblea Constituyente las mujeres tenían derecho al sufragio pasivo (ser elegidas) pero no el sufragio activo (derecho al voto). Durante los debates constituyentes se discute la introducción del voto femenino. Sorprendentemente algunas de las diputadas elegidas votaron en contra del voto femenino pues se consideraba el voto de la mujer más conservador. En la decisión de reconocer el derecho al voto a la mujer fue decisiva Clara Campoamor.

Con el franquismo se da un paso atrás y desaparecen los cambios conseguidos en la república. Se procura “la vuelta de la mujer al hogar de donde nunca debió haber salido.


Discriminación directa e indirecta.

Actualmente se puede hacer referencia a distintos tipos de discriminación.

  • Discriminación directa: distinción de trato explícita por razón de sexo y no jutificada.
  • Discriminación indirecta: existencia de normas, reglas o medidas que en principio son objetivas pero que generan un impacto discriminatorio.


Categorías sospechosas y escrutinio estricto.

La forma para valorar si un determinado trato o distinción es discriminatorio o no es el uso de la categoría sospechosa y el escrutinio estricto de la diferencia. Cuando el juez o el operador jurídico percibe una distinción basada en una categoría sospechosa (normalmente raza o sexo) de partir de la presunción que la distinción es discriminatoria (inconstitucional) y sólo puede decidir que es legítima si tiene argumentos fuertes para considerar que lo es. Es este sentido, se revierte la presunción general que es la de la de la validez de las normas hasta que no se demuestre lo contrario.


Acción positiva

El término se utiliza por primera vez en Estados Unidos después de la depresión para denominar a las políticas económicas que pretendían integrar a los excluidos sociales a la población económicamente activa. El término se utiliza en la era Kennedy para definir las políticas públicas de integración racial y posteriormente es asumida por el movimiento feminista para rotular las medidas políticas a favor de la integración de la mujer.

Las políticas de acción positiva pueden se débiles cuando son meros incentivos. Medias o fuertes cuando establecen cuotas de integración.

diumenge, 9 de març del 2008

Listado de jurisprudencia sobre igualdad y constitución


A continuación enumero las jurisprudencia comentada en las sesiones sobre igualdad y derecho constitucional.

Igualdad y Discriminación:

STJCE Defrenne (II), de 8 de abril de 1976. C-43-75 (Comunidad Europea). Esta Sentencia es sobre discriminación por razón de sexo en la edad de jubilación.

STC 126/1997,
de 3 de julio A partir de una Cuestión de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional examina si es discriminatorio la distinción entre el varón y la mujer en el acceso a los títulos nobiliarios.

Fronteiro v. Richardson, 411 U.S. 677 (1973). Caso resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el derecho de prestaciones sociales del cónyuge varon en el ejército.

La lucha legal contra los estereotipos femeninos:

STC 207/1987 de 22 de diciembre de 1987 (Tribunal Constitucional Español). Resuelve en recurso de amparo formulado frente a una Sentencia del Tribunal Central de Trabajo que justificaba la diferencia de trato ente mujeres y varones en los auxiliares de vuelo por la necesidad de "una presencia atractiva que normalmente demanda el personal receptor de estos servicios y, por tanto, unas peculiaridades que no son exigibles al hombre y que, estando en función de la edad, aconsejan posibilitar la anticipación del cese de la mujeren tal servicio."

STC 229/1992, de 14 de diciembre, sentencia del tribunal constitucional español que considera inconstitucional la prohibición del trabajo de las mujeres en las minas.

Reed v. Reed, 404 U.S. 71 (1971), Sentencia del Tribunal Supremo que inicia la jurisprudencia que elimina la discriminación por razón de sexo basada en estereotipos femeninos.

Igualdad y diferencia. ¿Pueden los tribunales evaluar la discriminación desde de la diferencia? Algunos casos.

STC 128/1987, de 16 de julio de 1987 Guarderías. Sentencia del tribunal cosntitucional que declara constitucional la existencia de un plus de guardería a las enfermeras de un hospital y que se les negaba a los varones.

United States v Virginia, 518 U.S. 515 (1996). Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre la admisión de mujeres en la academia militar de Virgina conocida por su rudeza con los alumnos.

J.E.B. v. Alabama ex rel T.B. 511 U.S. 127 (1994). Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados unidos delcara inconstitucional la selección de mujeres exclusivamente en los casos de reclamación de paternidad en el estado de Alabama.

Acción afirmativa.

STC 269/1994, de 11 de marzo. Sentencia del Tribunal Constitucional español que considera legítimas y de acuerdo la Constitución establecer cuotas para personas con discapacidad en el acceso a la función pública aún en el caso que perjudique a personas que han tenido mejor notas en las pruebas de acceso.

STJCE Kalanke, de 17 de octubre de 1995. C-450/93. Sentencia del Tribunal Justicia de la Comunidad Europa que considera contrario al derecho comunitario la preferencia de la mujer al varón en la adjudicación de una plaza de promoción.

STJCE Marschall, de 11 de noviembre de 1997. C-409/95. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea establece matizaciones a la Sentencia anterior y acepta en este caso la preferencia de la mujer frente al varón si se siguen ciertas condiciones.

STC 12/2008 que resuelve sobre la inconstitucionalidad de una disposición de la LO 3/2007