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dilluns, 4 d’abril del 2011

Mujeres trabajadoras contra un Walmart que ha cobrado una extraña vida propia

Barbara Ehrenreich · · · · ·

Revista Sin Permiso

03/04/11



¿Qué es Walmart , en un sentido estrictamente taxonómico? Atendiendo sólo a sus dimensiones, sería fácil tomarla por una nación: en 2001, sus ingresos anuales montaban tanto o más que los de 22 Estado nacionales. Si reuniéramos a todos sus empleados –sólo en los EEUU, 1,4 millones—, diríase que es una gran ciudad. Pero también cabe la posibilidad de ver a Walmart y a otras empresas de alcance planetario, no como conjuntos agregados de personas, sino como formas independientes de vida, como especies de superorganismos.


Tal parece ser la conclusión de la decisión los decisión de Ciudadanos Unidos 2010, en la que la Corte Suprema de los EEUU, incurriendo en delirante antropomorfismo, resolvió que las grandes corporaciones empresariales son realmente personas y que, por lo mismo, gozan de libertad de expresión y del derecho de hacer contribuciones financieras ilimitadas a las campañas electorales. Dirán ustedes que la noción de personalidad ya se había visto degradada al punto de resultar irreconocible por lo actvistas "pro-vida" que la extendieron a células individuales como los zigotos. Pero la Corte debió pensar que sería discriminatorio atender a razones de volumen: si una célula microscópica puede ser una persona, ¿por qué no un brontosaurio, un tsunami o una empresa transnacional?

Pero la defensa de Walmart ante una demanda colectiva que acusaba a la compañía de prácticas discriminatorias contra sus mujeres trabajadoras –Dukes v Walmart– arroja nueva luz sobre la biologíaa de las megaempresas privadas. La compañía arguye que con "siete divisiones, 41 regiones, 3.400 tiendas comeciales y más de un millón de empleados", las experiencias de los empleados individuales son demasiado distintas como para permitir jurídicamente una demanda "colectiva". Walmart, en otras palabras, es demasiado grande, demasiado multifacética y demasiado diversa como para poder ser jurídicamente demandada.

Así pues, si Walmart es realmente una persona, es una persona sin sistema nervioso central, o al menos sin control central de las distintas partes de su cierpo. Existen personas así, lo admito de grado, pero –la cosa no ofrece duda— cuando la Corte Suprema declaró que las corporaciones empresariales eran personas, no se refería a "personas con enfermedades neuromusculares degenerativas agudas".

Para quienes nunca han visitado un establecimiento de Walmart, diré que la empresa no es un conglomerado de boutiques gobernadas por divas egoístas. Todos y cada uno de los detalles, desde las políticas de personal hasta el equipo de útiles de cada planta, están dictados por el cuartel general de la empresa en Bentonville. Un ejemplo: en 2000, trabajé durante tres semanas en el departamento de ropa femenina de un Walmart. (Entre paréntesis: eso me permite ser ahora parte en la demanda colectiva contra Walmart por discriminación de género, aunque la posibilidad de una indemnización con una cifra de varios dígitos, creo, no ha influido en el juicio que de este asunto me he formado.) En el curso de mi trabajo, tuve ocasión de hacerle varias sugerencias a mi supervisor. Por ejemplo: que los pantalones vaqueros de talla extragrande no se exhibieran a ras de suelo, porque las mujeres de talla extragrande no podrían hacerse con ellos sin precisar ayuda para volver a levantarse. Buena idea, me dijo, pero corresponde a Betonville decidir dónde se ponen los vaqueros, y cualquier otro producto.

Muchas cosas han cambiado desde que yo trabajé en Walmart. La compañía ha luchado por mejorar su tradicional imagen de empresa explotadora. Se ha empeñado en decir que promoverá a más mujeres. Pero una cosa que seguro que no ha hecho es reestructurarse como un colectivo anarquista. Betonville sigue imperando absolutamente tanto sobre los directores de los establecimientos como sobre los "asociados", el eufemístico término empleado por Walmart para referirse a sus siempre mal retribuidos trabajadores.

De manera, pues, que si Walmart es una forma viva, es de una especie inclasificable. Come, devorando ciudad tras ciudad, a veces mutando el nombre: Walmex en México, Asda en el Reino Unido. Sin embargo, en la defensa presentada en el pleito Dukes vs. Walmart, Walmart alega no tener idea de lo que está haciendo. Eso podría ser una metáfora del capitalismo, o un indicio de que está en curso una invasión alienígena exitosa. Lo único seguro es que, si la Corte Suprema resuelve a favor de Walmart, experimentaremos una proliferación de esas criaturas: "personas" monstruosamente sobredimensionadas que insisten en su incapacidad para controlar sus acciones.

Barbara Ehrenreich es la presidente de la "United Professionals" y autora, recientemente, de This Land Is Their Land: Reports From a Divided Nation.

Traducción para www.sinpermiso.info: Casiopea Altisench

diumenge, 16 de març del 2008

La Ley de Igualdad no consigue aumentar la presencia femenina


Según noticia publicada en el diario El Pais, la ley de igualdad no ha influido en la nueva composición del Congreso de los Diputados:

La Ley de Igualdad no ha logrado llevar más mujeres al Congreso de los Diputados. Para ser exactos, ha restado una. En 2004 se sentaron en los escaños del hemiciclo 125 diputadas, mientras que en esta convocatoria sólo han sido 124 las elegidas. No llegan ni al 36%. A pesar de que las listas electorales no permitían presentar menos de un 40% ni más de un 60% de ninguno de los dos sexos en cada tramo de cinco candidatos, el lugar que ocupaban en esas listas las mujeres no las beneficiaba en nada.

Para ver la noticia completa, pulsa aquí.

Asimismo La Vanguardia comenta que la aplicación de la Ley de Igualdad en el Congreso se salda con una Diputada menos:

La paridad entre hombres y mujeres, al menos en política, es todavía una quimera. Poco ha importado que el presidente José Luis Rodríguez Zapatero situara en la pasada legislatura la paridad entre hombres y mujeres como uno de sus principales objetivos - la ley de Igualdad fue un elemento recurrente en la mayoría de sus actos y festejos electorales- y que los pasados comicios hayan sido los primeros en que se ha aplicado esta medida, los números no dejan lugar a dudas: en el Congreso de los Diputados habrá una mujer menos que en el 2004.
Para ver el artículo completo pincha aquí.

Crónica de la sesión sobre igualdad y derecho constitucional.


La sesión se inicia con la pregunta: ¿Cómo se refleja el pensamiento feminista de la diferencia y el de la igualdad en la jurisprudencia sobre discriminación por razón de sexo?. Se intenta resolver en los siguientes puntos.


Historia

Durante el s. XIX se busca la igualdad, existen movimientos en defensa de la misma y grupos excluidos que se ven amenazados.

Con la institucionalización del Estado liberal no se incluye a la mujer en la política, se excluye del derecho al voto y en el derecho se consagra una sumisión respecto al hombre.

Adolfo Posada, considerado el padre del derecho público español, expone en su libro Feminismos estudia los movimientos de mujeres y su fundamentación teórica. Este estudio lo realiza movido por el estigma que tenían los movimientos de mujeres en la época que por muchos eran tratadas como “histéricas”. Ante estas críticas él se interesa por conocer el punto de vista de las feministas y pone en evidencia la sumisión normaitva en la que viven las mujeres del momento.

Al inicio de la segunda república se debatió la cuestión del voto femenino. En las elecciones de la Asamblea Constituyente las mujeres tenían derecho al sufragio pasivo (ser elegidas) pero no el sufragio activo (derecho al voto). Durante los debates constituyentes se discute la introducción del voto femenino. Sorprendentemente algunas de las diputadas elegidas votaron en contra del voto femenino pues se consideraba el voto de la mujer más conservador. En la decisión de reconocer el derecho al voto a la mujer fue decisiva Clara Campoamor.

Con el franquismo se da un paso atrás y desaparecen los cambios conseguidos en la república. Se procura “la vuelta de la mujer al hogar de donde nunca debió haber salido.


Discriminación directa e indirecta.

Actualmente se puede hacer referencia a distintos tipos de discriminación.

  • Discriminación directa: distinción de trato explícita por razón de sexo y no jutificada.
  • Discriminación indirecta: existencia de normas, reglas o medidas que en principio son objetivas pero que generan un impacto discriminatorio.


Categorías sospechosas y escrutinio estricto.

La forma para valorar si un determinado trato o distinción es discriminatorio o no es el uso de la categoría sospechosa y el escrutinio estricto de la diferencia. Cuando el juez o el operador jurídico percibe una distinción basada en una categoría sospechosa (normalmente raza o sexo) de partir de la presunción que la distinción es discriminatoria (inconstitucional) y sólo puede decidir que es legítima si tiene argumentos fuertes para considerar que lo es. Es este sentido, se revierte la presunción general que es la de la de la validez de las normas hasta que no se demuestre lo contrario.


Acción positiva

El término se utiliza por primera vez en Estados Unidos después de la depresión para denominar a las políticas económicas que pretendían integrar a los excluidos sociales a la población económicamente activa. El término se utiliza en la era Kennedy para definir las políticas públicas de integración racial y posteriormente es asumida por el movimiento feminista para rotular las medidas políticas a favor de la integración de la mujer.

Las políticas de acción positiva pueden se débiles cuando son meros incentivos. Medias o fuertes cuando establecen cuotas de integración.

diumenge, 9 de març del 2008

Listado de jurisprudencia sobre igualdad y constitución


A continuación enumero las jurisprudencia comentada en las sesiones sobre igualdad y derecho constitucional.

Igualdad y Discriminación:

STJCE Defrenne (II), de 8 de abril de 1976. C-43-75 (Comunidad Europea). Esta Sentencia es sobre discriminación por razón de sexo en la edad de jubilación.

STC 126/1997,
de 3 de julio A partir de una Cuestión de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional examina si es discriminatorio la distinción entre el varón y la mujer en el acceso a los títulos nobiliarios.

Fronteiro v. Richardson, 411 U.S. 677 (1973). Caso resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el derecho de prestaciones sociales del cónyuge varon en el ejército.

La lucha legal contra los estereotipos femeninos:

STC 207/1987 de 22 de diciembre de 1987 (Tribunal Constitucional Español). Resuelve en recurso de amparo formulado frente a una Sentencia del Tribunal Central de Trabajo que justificaba la diferencia de trato ente mujeres y varones en los auxiliares de vuelo por la necesidad de "una presencia atractiva que normalmente demanda el personal receptor de estos servicios y, por tanto, unas peculiaridades que no son exigibles al hombre y que, estando en función de la edad, aconsejan posibilitar la anticipación del cese de la mujeren tal servicio."

STC 229/1992, de 14 de diciembre, sentencia del tribunal constitucional español que considera inconstitucional la prohibición del trabajo de las mujeres en las minas.

Reed v. Reed, 404 U.S. 71 (1971), Sentencia del Tribunal Supremo que inicia la jurisprudencia que elimina la discriminación por razón de sexo basada en estereotipos femeninos.

Igualdad y diferencia. ¿Pueden los tribunales evaluar la discriminación desde de la diferencia? Algunos casos.

STC 128/1987, de 16 de julio de 1987 Guarderías. Sentencia del tribunal cosntitucional que declara constitucional la existencia de un plus de guardería a las enfermeras de un hospital y que se les negaba a los varones.

United States v Virginia, 518 U.S. 515 (1996). Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre la admisión de mujeres en la academia militar de Virgina conocida por su rudeza con los alumnos.

J.E.B. v. Alabama ex rel T.B. 511 U.S. 127 (1994). Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados unidos delcara inconstitucional la selección de mujeres exclusivamente en los casos de reclamación de paternidad en el estado de Alabama.

Acción afirmativa.

STC 269/1994, de 11 de marzo. Sentencia del Tribunal Constitucional español que considera legítimas y de acuerdo la Constitución establecer cuotas para personas con discapacidad en el acceso a la función pública aún en el caso que perjudique a personas que han tenido mejor notas en las pruebas de acceso.

STJCE Kalanke, de 17 de octubre de 1995. C-450/93. Sentencia del Tribunal Justicia de la Comunidad Europa que considera contrario al derecho comunitario la preferencia de la mujer al varón en la adjudicación de una plaza de promoción.

STJCE Marschall, de 11 de noviembre de 1997. C-409/95. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea establece matizaciones a la Sentencia anterior y acepta en este caso la preferencia de la mujer frente al varón si se siguen ciertas condiciones.

STC 12/2008 que resuelve sobre la inconstitucionalidad de una disposición de la LO 3/2007

dilluns, 3 de març del 2008

La igualtat des del dret constitucional.


Recuerdo la próxima sesión del seminario: "La igualtat des del dret constitucional. Diferents tipus de discriminació"

Día: 5 de marzo.

Lugar: Sala de profesores.

Hora: 16h.

dijous, 21 de febrer del 2008

Preparación del taller de lectura sobre igualdad


Para preparar el taller de lectura del 27 de febrero, se debe leer el artículo de Ma. Angeles Barrère Unzueta, "La acción positiva análisis del concepto y propuesta de revisión"
Es preciso leer además, la exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de hombres y mujeres y su título preliminar (artículos 1 y 2).
Además deben leerse los Fundamentos Jurídicos 4, 5 y 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 12/2008 que resuelve sobre la inconstitucionalidad de una disposición de la LO 3/2007. En la lectura de la Sentencia del Tribunal Constitucional nos ahorra tiempo y esfuerzo leer sólo los fundamentos jurídicos que se recomiendan y es importante no confundirlos con los antecedentes que se enumeran previamente. Todas las lecturas se pueden consultar en línea siguiendo los enlaces que se destacan en esta noticia

Se puede consultar el resto de la bibliografía especializada de Barrère Unzueta en este enlace.

dimecres, 13 de febrer del 2008

Inicio

Como dice nuestra presentación, somos un colectivo de profesoras, investigadoras y alumnas que conformamos el grupo El dret amb les dones que se enmarca en el proyecto más amplio de Dret al dret de la Facultat de dret de la Universitat de Barcelona.


Es el segundo año que organizamos un seminario sobre Análisis feminista del derecho dirigido a las alumnas de la Facultat de dret. En este espacio daremos seguimiento a las sesiones del seminaro. Contribuirán a rellenar este espacio las organizadoras del seminario y alumnas asistentes.


Para iniciar la costumbre, recuerdo los datos de la siguiente sesión del seminario.


Fecha y hora: Martes 19 de febrero a las 16:30h.


Título: Breu història del moviment feminista. Entre la igualtat i la diferència: trajectòries de l’anàlisi feminista del dret.


Ponente: Encarna Bodelón (Professora de Filosofia del Dret de la Universitat Autònoma de Barcelona)