diumenge, 16 de març del 2008

Crónica de la sesión sobre igualdad y derecho constitucional.


La sesión se inicia con la pregunta: ¿Cómo se refleja el pensamiento feminista de la diferencia y el de la igualdad en la jurisprudencia sobre discriminación por razón de sexo?. Se intenta resolver en los siguientes puntos.


Historia

Durante el s. XIX se busca la igualdad, existen movimientos en defensa de la misma y grupos excluidos que se ven amenazados.

Con la institucionalización del Estado liberal no se incluye a la mujer en la política, se excluye del derecho al voto y en el derecho se consagra una sumisión respecto al hombre.

Adolfo Posada, considerado el padre del derecho público español, expone en su libro Feminismos estudia los movimientos de mujeres y su fundamentación teórica. Este estudio lo realiza movido por el estigma que tenían los movimientos de mujeres en la época que por muchos eran tratadas como “histéricas”. Ante estas críticas él se interesa por conocer el punto de vista de las feministas y pone en evidencia la sumisión normaitva en la que viven las mujeres del momento.

Al inicio de la segunda república se debatió la cuestión del voto femenino. En las elecciones de la Asamblea Constituyente las mujeres tenían derecho al sufragio pasivo (ser elegidas) pero no el sufragio activo (derecho al voto). Durante los debates constituyentes se discute la introducción del voto femenino. Sorprendentemente algunas de las diputadas elegidas votaron en contra del voto femenino pues se consideraba el voto de la mujer más conservador. En la decisión de reconocer el derecho al voto a la mujer fue decisiva Clara Campoamor.

Con el franquismo se da un paso atrás y desaparecen los cambios conseguidos en la república. Se procura “la vuelta de la mujer al hogar de donde nunca debió haber salido.


Discriminación directa e indirecta.

Actualmente se puede hacer referencia a distintos tipos de discriminación.

  • Discriminación directa: distinción de trato explícita por razón de sexo y no jutificada.
  • Discriminación indirecta: existencia de normas, reglas o medidas que en principio son objetivas pero que generan un impacto discriminatorio.


Categorías sospechosas y escrutinio estricto.

La forma para valorar si un determinado trato o distinción es discriminatorio o no es el uso de la categoría sospechosa y el escrutinio estricto de la diferencia. Cuando el juez o el operador jurídico percibe una distinción basada en una categoría sospechosa (normalmente raza o sexo) de partir de la presunción que la distinción es discriminatoria (inconstitucional) y sólo puede decidir que es legítima si tiene argumentos fuertes para considerar que lo es. Es este sentido, se revierte la presunción general que es la de la de la validez de las normas hasta que no se demuestre lo contrario.


Acción positiva

El término se utiliza por primera vez en Estados Unidos después de la depresión para denominar a las políticas económicas que pretendían integrar a los excluidos sociales a la población económicamente activa. El término se utiliza en la era Kennedy para definir las políticas públicas de integración racial y posteriormente es asumida por el movimiento feminista para rotular las medidas políticas a favor de la integración de la mujer.

Las políticas de acción positiva pueden se débiles cuando son meros incentivos. Medias o fuertes cuando establecen cuotas de integración.